Proceso

1. INTRODUCCIÓN
2. ADOPCION INTERNACIONAL A TRAVÉS DE ECAI
a) Naturaleza jurídica
b) Ámbito
c) Personas que la componen
d) Finalidad y Objetivos
3. LA ECAI EN EL PAIS DEL MENOR.
a) Representación.
b) Orfanatos
c) Instituciones
4. PROCESO QUE SIGUE LA DOCUMENTACION DE UN EXPEDIENTE DE A.I
a) En España
b) En Etiopía
5. A LA LLEGADA A ESPAÑA
1-Inscripcion En Registro Civil Español.
2-Informes De Seguimiento Post-Adoptivo.

1. INTRODUCCIÓN


En este momento en el que la Institución familiar está sufriendo grandes cambios, la adopción, y sobre todo la adopción internacional ha cambiado el actual panorama.
Con la adopción internacional se ha abierto no solo la necesidad de cubrir la paternidad puramente biológica, sino solidaridad y amor a los menores y también el país de los menores.
Las familias que adoptan, no solo se comprometen a procurarles todos los cuidados que necesita un menor, sino que previamente se han comprometido solidariamente con todos los que quedan allí, que por su extrema pobreza, enfermedad u otras causas, necesitan todo el apoyo de los que tienen la suerte de encontrar unos padres.
Las ECAIS firmamos esos compromisos como condición sine quan a la adopción internacional para cubrir en parte esas necesidades con nuestro apoyo y colaboración.
AMOFREM es una ONG, creada en 1993, siendo apolítica aconfesional y sin ánimo de lucro, orientada a la protección de la familia y los menores, que tal y como definen los estatutos, estima que la familia es en núcleo básico de la sociedad. En este sentido, se considera esencial no sólo la protección de los menores y familias, sino también la formación de las personas y grupos sociales, el desarrollo de las relaciones humanas y la cooperación al desarrollo de los países.
AMOFREM, está acreditada desde el año 1997 en la Comunidad Autónoma de Murcia como entidad colabora de adopción internacional (ECAI) para el país de Bolivia y desde el año 2.007 para el país de Etiopia. Igualmente desde 1997 está acreditada como Entidad Colaboradora de Integración Familiar.

2. LA ADOPCION INTERNACIONAL A TRAVÉS DE ECAI

El sistema de adopción establecido en España prevé la participación de entidades colaboradoras de la administración y de los ciudadanos españoles para la materialización de la adopción en el extranjero (conocidas bajo la sigla de ECAI). Sus funciones serán las siguientes:
-Información y asesoramiento a los interesados en materia de adopción internacional.
-Intervención en la tramitación de expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.
-Asesoramiento y apoyo a los solicitantes de adopción en los trámites y gestiones que deben realizar en España y en el extranjero.
A) Naturaleza Jurídica: Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro en cuyos Estatutos figure la protección de menores.
B) Ámbito:
a) De inscripción: a nivel nacional o regional, habilitadas por las Instituciones competentes(tanto en España como en el extranjero)
b) De actuación: CCAA(ámbito territorial), con excepciones.
C) Personas Que La Componen:
a) DIRECTIVA:Formada por Director y Administrador de la ECAI(Vicepresidente) y Secretario.
b) APOYO ADMINISTRATIVO: Personal contratado laboral, alumnos en prácticas, universitarios y de formación profesional o voluntariado.
c) PROFESIONALES(EQUIPO MULTIPROFESIONAL): Abogado(especialista en familia), psicólogo, trabajador social, economista-contable, auditor.
D) Finalidad Y Objetivos:
Según Convenio de la Haya, el niño debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión, y solo se justifica la adopción internacional si ello supone una ventaja de dar al menor una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su estado de origen.
Declara como objetivos del Convenio:
-El ajuste de las adopciones internacionales al superior interés del niño.
-El respeto a sus derechos fundamentales.
-Prevenir la sustracción, la venta y el tráfico de niños.
-Lograr que los procesos de adopción internacional que le son encomendados mediante contrato por los padres adoptivos se realicen con la máxima legalidad, diligencia y eficacia y siempre teniendo en cuenta el interés del menor.
FINALIDAD ULTIMA: CONSEGUIR UNA FAMILIA PARA UN MENOR ABANDONADO. El derecho a la familia lo tiene el niño.

3.LA ECAI EN EL PAIS DEL MENOR.

a) Representación:
Puede ser una persona física y jurídica(en función normativa del país). Tiene que tener abierta una oficina permanente y abierta al público, la cual será inspeccionada por las autoridades del país.
El representante debe ser una persona cualificada y suficientemente formada en materia de adopción internacional.
El representante es la extensión de la labor de la ECAI en el país de origen del menor. Dicha representación se obtiene mediante un poder notarial. Todas sus actuaciones en los trámites de adopción se realizan bajo la normativa vigente en Adopción Internacional. Su misión principal es:
- Representar a los padres en el país en todas aquellas instituciones en donde la presencia de los padres es necesaria, con el poder que ostenta otorgado por los padres en España.
- Con la documentación y trámites del expediente.
- Con los orfanatos del país y con los niños que van a ser adoptados.
- Legalizar la documentación y presentarla en los Juzgados o Corte Judicial para por el orden que corresponda se señale fecha de juicio.
- Con las distintas Instituciones: Ministerio de Justicia, Exteriores, Ministerio de Asuntos de Género.
- Con las otras Ecais en el país, para tomar acuerdos.
- Con la Junta Directiva de España, para consultar cualquier decisión que afecte a la buena marcha de la adopción.
- Con los colaboradores en el país.
- Acompañamiento de las familias ante la embajada, emigración y demás ministerios.
- Respeto a las normas del país del menor adoptado y a los convenios firmados con España en materia de Adopción Internacional.
b) Orfanatos
Son entidades privadas o públicas que se encargan de servir de hogar a los niños huérfanos que una vez cumplen los requisitos pueden ser dados en adopción(requisitos de adoptabilidad, orfandad, abandono, conducta disocial de los padres..) Estos orfanatos no dependen de las Ecais, ni de ninguna Institución en concreto, sino que por lo general tienen funcionamiento autónomo. Están fiscalizados por la Administración del país de origen, aunque normalmente no reciben ayudas de la misma. Sus fondos provienen generalmente de las donaciones de los padres adoptivos y de otras instituciones benéficas.
Algunos están administrados por fundaciones o por Instituciones religiosas: caso de Bolivia: Hermanas de Cristo Crucificado “Hogar Virgen de la Esperanza”, o en el caso de Etiopía “Hermanas de la Caridad”.
Con la ayuda a la cooperación, los orfanatos reciben ayudas a través de convenios y con ello se da cobertura para atender las necesidades de aquellos menores que no son adoptables (niños mayores o enfermos).Igualmente con proyectos de apadrinamiento, con la construcción de escuelas y clínicas.

Hemos de recordar que las familias al firmar sus contratos de adopción están cooperando al desarrollo del país. Etiopía exige en su normativa a las Ecais que realicen actividades de cooperación al desarrollo.

4. PROCESO QUE SIGUE LA DOCUMENTACION DE UN EXPEDIENTE DE ADOPCION INTERNACIONAL EN ETIOPIA:

a) En España
a) Una vez que el Certificado de Idoneidad, el informe psicosocial y el compromiso de Seguimiento enviado por la Comunidad Autónoma llega a AMOFREM se comunica a las familias para que comiencen a prepararse la documentación (se le envían los modelos) y se abre un expediente de Adopción Internacional.
b) Cuando toda la documentación solicitada a las familias se recibe en AMOFREM, se envía el contrato para que lo firmen los solicitantes y se envía a Madrid para legalización de cada uno de los documentos en los distintos Ministerios, traducción de todos ellos al inglés por ultimo su envío al Consulado de Etiopia en Paris para legalizar la firma del Ministerio de Asuntos Exteriores Español.
c) Con toda la documentación ya legalizada, y adjuntando las fotografías se preparan dos dossier, uno en ingles y otro en español para su remisión a Etiopia.
b)En Etiopia
Una vez el expediente llega AMOFREM Etiopia:
a) Traducción al amárico (idioma oficial etíope)
b) Se pone en conocimiento de los orfanatos los expedientes de que dispone AMOFREM y de acuerdo con las características del expediente, el orfanato comunica a nuestro representante la pre- asignación del menor.
c) Los orfanatos aportan informes de reconocimiento médico e informe social del menor para la familia concreta y es enviada a AMOFREM-España para su comparecencia de aceptación tanto por los padres, como la conformidad de la Comunidad Autónoma para así abrir el correspondiente dossier e iniciar los trámites pre adoptivos en la Corte Judicial.
d) Una vez recibida en AMOFREM la comparecencia firmada por la familia se solicita cita en la Corte Judicial para la celebración del juicio, expidiéndose la correspondiente citación con fecha y hora para la celebración del juicio oral tanto para la familia biológica(en su caso) como para la adoptiva.
e) Cuando se ha obtenido la cita, ha de presentarse el documento con la fecha de juicio en el Ministerio de Asuntos de la Mujer junto con:
- El expediente original de la familia en ingles
- El historial del menor
- 2 fotografías tamaño carnet de los padres adoptivos
- Fotocopia pasaporte de los padres adoptivos
- Fotocopia del carnet de identidad del representante

CELEBRACION DEL JUICIO ORAL:

a) Primera parte del juicio: Juicio familia biológica del menor. Una vez llegada la fecha de celebración del juicio oral, deben personarse en dicho juicio el director/a del orfanato, el representante de AMOFREM y la familia del menor en caso de conocerse su paradero. Una vez celebrado el juicio el Juez dictará juicio positivo o negativo. Se considera resultado de juicio positivo cuando en el juicio son aportados por las distintas partes intervinientes todos los documentos solicitados y el Ministerio de Asuntos de la Mujer emite visto bueno. Es en ese momento cuando el juez cita a la familia adoptante para que comparezca ante él en Etiopía. Hablamos de juicio negativo cuando la familia biológica no se ratifica en su decisión de dar al menor en adopción ó cuando el Ministerio de Asuntos de la mujer no emite visto favorable. En el caso de que la familia biológica sea citada en dos ocasiones y no acuda al juicio por motivos justificados, se procede al cambio de pre asignación.
b) Segunda parte del juicio: Juicio familia adoptante del menor. Una vez producida la ratificación de la familia biológica, la jueza dará una cita a la familia adoptante para que se presente ante ella y se ratifiquen en su deseo de adoptar al/los menor/es. La fecha de juicio cuando la de nos será remitida y se informara a la familia para que prepare el vuelo. La familia adoptante se presentará ante la juez y una vez ratificada en su decisión de adoptar al menor, la jueza emitirá la sentencia en escrito. Este proceso tarda unos 5 días hábiles. Tras celebrarse el juicio, los padres adoptivos podrán visitar al menor en el orfanato a diario durante unas horas hasta que se obtenga la sentencia en escrito. A partir de ese momento el menor podrá salir del orfanato y permanecer en el hotel junto a sus padres adoptivos hasta que se termine la documentación habitual necesaria para regresar a España.

TRAMITES DE LA DOCUMENTACIÓN UNA VEZ EMITIDA SENTENCIA JUDICIAL EN ESCRITO

Una vez redactada la sentencia, ha de recogerse en la Corte y certificarla en el Registro General de la Corte. Posteriormente la sentencia se llevara al Ministerio de Asuntos de Mujeres para que hagan dos cartas:
- Una destinada al Ayuntamiento para poder recoger la partida de nacimiento del menor.
- La segunda que será remitida al Departamento de Inmigración para que faciliten el pasaporte nacional del menor y su posterior recogida en el plazo de una semana aproximadamente..
a) Una vez recogidas la partida de nacimiento y la Sentencia Judicial, deben ser traducidas al inglés y legalizadas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

LLEGADA DE LA FAMILIA ADOPTIVA A ETIOPIA

Una vez se haya recogido la sentencia judicial en escrito, la familia podrá recoger al menor del orfanato.
Cuando se haya hecho este trámite habrá que llevar a la Embajada de España:
- El expediente original de la familia en castellano.
- Copia del expediente de la familia en inglés.
- Sentencia escrita en inglés y amárico (con sus correspondientes fotocopias).
- Partida de nacimiento y fotocopia.
- 4 fotografías del menor tamaño carnet.
- Pasaporte del menor.
- Fotocopia del pasaporte de los padres adoptivos.
- Historial del menor en inglés y en amárico (con fotocopia de cada uno).

VISADO


Así mismo habrá que solicitar en la Embajada una cita para recoger el visado.
En la fecha citada por la Embajada hay que acudir junto a la familia adoptiva a la familia adoptiva a fin de recoger toda la documentación:
- El pasaporte del menor con el visado válido durante 90 días para entrar en España.
- El expediente en castellano de la familia.
- La sentencia escrita en inglés que ya habrá sido legalizada en la Embajada.
- La sentencia escrita en amárico.
- Partida de nacimiento del menor también legalizada en la Embajada.
- Historial del niño en inglés y en amárico.
Una vez concluido este proceso, la familia podrá regresar a España junto con el menor.
Durante ese tiempo, el menor debe permanecer en el Hotel para dar cumplimiento a la normativa actualmente vigente en Etiopía.

5. A LA LLEGADA A ESPAÑA

1. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL: Al regreso a España, de todos los documentos que se entregaran a la familia, la Sentencia Judicial y la Partida de Nacimiento debe hacerse una traducción jurada al castellano y después deben ser legalizados en el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid. Una vez realizadas esas legalizaciones, ya se podrá inscribir al menor en el Registro Civil de su localidad o en el Registro Civil Central en Madrid.
Resumen:
-SENTENCIA ORIGINAL EN INGLÉS.
-CERTIFICADO NACIMIENTO ETÍOPE. Ambos traducir al castellano por Traductor Jurado. LOS DOS SE LEGALIZAN EN EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES EN MADRID.

Les facilitamos, por si les pudiese interesar, los datos profesionales del Traductor Jurado que ha realizado las gestiones de su expediente en Madrid, ya que tiene servicio de mensajería y hace las legalizaciones. Lo hace todo (traducción jurada al castellano + legalización en Ministerio de Asuntos Exteriores y reenvio a casa) JAVIER SARTORIUS ALVARGONZALEZ Tfns: 91 594 1570 y 652 27 36 59. Manuel González Longoria,12- 28010 MADRID Una vez recibida toda la documentación de Madrid:

- Se pide cita en el Registro Civil de Murcia, en su caso, para entregar los originales. En unos meses os llamaran para inscribir al niño. Tambien se aporta copia de la sentencia para el permiso de maternidad y subvenciones.
- Se hará entrega de fotocopia (por correo-e o fax) de la Sentencia Judicial y de la Partida de Nacimiento a AMOFREM para que le demos traslado al Servicio de Protección de Menores. Cada Registro tiene sus propias normas en cuanto a documentos y requisitos para inscribir al menor. En el caso de que os pongan muchas pegas, os recomendamos hacer el trámite en el Registro Civil Central en Madrid. Tf: 91 389 5500.

2. INFORMES DE SEGUIMIENTO POST-ADOPTIVO


Conforme con la legislación vigente en materia de adopción internacional y en concreto, en Etiopía se inician los informes de seguimiento post-adopción conforme a las directrices marcadas por el país, que son las siguientes:

En el primer año los informes de seguimiento de Etiopía son tres, con la siguiente periodicidad:
1º informe se hará en los tres meses de la llegada del menor.
2º informe se hará en los seis meses de la llegada del menor.
3º informe se hará en los doce meses de la llegada del menor.
Se realizará un informe anual los siguientes años hasta que el menor cumpla los 15 años.